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Cajas fuertes certificado de producto AENOR

Cajas fuertes certificado de producto AENOR

Conecta con nuestro teléfono 24 horas 608 605 111 y te informaremos sobre productos certificados para joyerías, loterías, gasolineras, bancos, armerías y todas aquellas empresas que tengan que pasar la inspección de la Policía y la Guardia Civil.

Nuestras cajas fuertes estan autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía:

Los grados de seguridad de I al XII, según norma 1143-1 EN UNE, deberán acreditarse mediante certificación expedida por entidad autorizada al efecto por el Ministerio de Industria y Energía. Su entidad acreditadota es ENAC (Entidad Nacional de Acreditación ) acreditación otorgada a AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación)  referente a la certificación de productos de cajas fuertes y cámaras acorazadas.

Repetimos, la potestad para autorizar el certificado de una caja fuertes no la tiene la policía o la Guardia Civli sino el certificado de producto AENOR, entidad autorizada por ENAC, dependendiente del Ministerio de Industria y Energía.

Certificación de productos

Es obligatorio que todos los productos que se comercialicen hayan sido certificados por un organismo acreditado en base a la norma ISO/IEC 17025 y a la norma EN 45011, ambas disposiciones o sólo una de ellas. Del contenido de la disposición adicional sexta queda patente que la evaluación de la conformidad de los productos se llevará a cabo por organismos de control acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), sobre la base de la Norma UNE-EN 45011, lo que lleva implícito que los ensayos sean realizados por laboratorios acreditados conforme a la 17025.

Por tanto, lo único necesario es la certificación por un Organismo de Control Acreditado. Disposición transitoria única.

Períodos de adecuación

Los elementos de seguridad física (cajas fuertes), instalados antes de la fecha de la entrada en vigor de la presente orden, en establecimientos obligados y no obligados, se adecuarán a la misma en el plazo de diez años. Transcurrido el período de carencia de diez años establecido en el primer párrafo de esta disposición, se deberá disponer del pertinente certificado emitido por un laboratorio acreditado para ello en la Unión Europea y exhibirse en caso de ser requerido.