Cajas fuertes loterías Grado IV
Distribución de cajas fuertes en toda España
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Vendemos cajas fuertes para gasolineras en: Madrid, Sevilla, Barcelona, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Islas Baleares, Jaén, León, Lérida, Lugo, Málaga, Murcia, Navarra, Ourense, Palencia, Las Palmas, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.
ANTES DE COMPRAR UNA CAJA FUERTE LEA LAS NUEVAS DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
El 18 agosto de 2011 ha entrado en vigor la Orden INT/317/2011 del Ministerio del Interior con los certificados de homologación de las cajas fuertes Grado IV norma 1143-1 exigidos por la policía a administraciones de loterías. No son válidos los extendidos por los fabricantes, el admitido es la certificación de producto, y en especial el extendido. Para saber más haz clic aquí: AENOR.
En dicha Orden INT/317/2011 indican aualquier caja fuerte de loterias de las reguladas por la norma UNE-EN 1143-1 grado IV cuyo peso sea inferior a 2.000 Kg, deberá estar anclada según la Norma UNE 108136.
El nivel de valores asegurables
Una vez que hayan cumplido con la prueba de conformidad, las cajas fuertes respetando las normas europeas reciben un número de clasificación (entre I y IV), que determina su pertenencia a un nivel de seguridad, de acuerdo a su valor asegurable. Es sobre esta clasificación indicativa que las compañías de seguros podrán apoyarse para determinar el valor de la garantía. Si las cajas fuertes pueden ser comercializadas sin estar sujetas a estas obligaciones, su homologación constituye una garantía de eficiencia y sólo los productos que cumplan estos requisitos pueden reclamar el nombre de "caja fuerte". Cada clase indica un valor asegurable.
Períodos de adecuación. Entrada en vigor 18/08/2011
Las cajas fuertes, instaladas antes de la fecha de la entrada en vigor de la presente orden, en administraciones de loterías, se adecuarán a la misma en el plazo de seis años. Transcurrido el período de carencia de seis años, se deberá disponer del pertinente certificado emitido por un laboratorio acreditado para ello en la Unión Europea y exhibirse en caso de ser requerido.