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Caja fuerte gasolinera Grado IV

Distribución de cajas fuertes en toda España

Caja fuerte gasolinera Grado IV

Conecta con nuestro teléfono 24 horas en el 608 605 111 y te informaremos sobre nuestras cajas fuertes en gasolineras y te facilitaremos presupuesto.

Vendemos cajas fuertes para gasolineras en: Madrid, Sevilla, Barcelona, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Islas Baleares, Jaén, León, Lérida, Lugo, Málaga, Murcia, Navarra, Ourense, Palencia, Las Palmas, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.

ANTES DE COMPRAR UNA CAJA FUERTE LEA LAS NUEVAS DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

El 18 agosto de 2011 ha entrado en vigor la Orden INT/317/2011 del Ministerio del Interior con los certificados de homologación de las cajas fuertes Grado IV norma 1143-1 exigidos por la policía a gasolineras. No son válidos los extendidos por los fabricantes, el admitido es la certificación de producto, y en especial el extendido. Para saber más haz clic aquí: AENOR.

En dicha Orden INT/317/2011 se describe cualquier caja fuerte para gasolineras de las reguladas por la norma UNE-EN 1143-1 grado IV cuyo peso sea inferior a 2.000 Kg, que deberá estar anclada con una base de anclaje. Para ver más información, pincha aquí: NORMA UNE 108136. Para obtener más información sobre el anclaje de cajas fuertes en gasolineras, haz click aquí: ANCLAJES.

Todas las cajas fuertes certificadas para la clase de protección antirrobo y un peso inferior a 2.000 kg siempre deben estar ancladas al suelo según la norma UNE 108136. Si no lo haces, el certificado de clasificación ya no es válido y la etiqueta correspondiente colocada en el interior de la caja debe ser eliminada. Del mismo modo, los cambios no autorizados por AENOR el establecimiento de una ranura de depósito pueden invalidar el certificado de clasificación y la etiqueta correspondiente colocada dentro de la caja fuerte.

¡¡¡ATENCION!!! el no cumplimiento por las gasolineras de las disposiciones generales del Ministerio del Interior Orden INT/317/2011 capítulo III Articulo 20 y la disposición adicional segunda sobre el anclaje de cajas fuertes, quiere decir que las compañías de seguros podrían inhibir del pago de tu póliza. Nuestro asesor de seguridad te informará sobre dichas disposiciones ministeriales.

Períodos de adecuación. Entrada en vigor 18/08/2011

Las cajas fuertes, instaladas antes de la fecha de la entrada en vigor de la presente orden, en gasolineras, se adecuarán a la misma en el plazo de seis años. Transcurrido el período de carencia de seis años, se deberá disponer del pertinente certificado emitido por un laboratorio acreditado para ello en la Unión Europea y exhibirse en caso de ser requerido.